La lucha obrera: Justa,
pero arrancó ilegal
Un
consejo para los obreros, la siguiente vez que vayan a la plaza con Terrazas,
deberían de llevar un gato…
Si
el felino se le va encima, es que es muy rata y si el gato sale corriendo, es
que es muy perra, ¡digo!, porque todo mundo de lengua, se come un plato, esta
mujer los va a perjudicar más, a lo que les pueda ayudar.
Hay
dos clases de honestos: el honesto, honesto y el honesto a huevo.
Alejandro
Mares Berrones
El derecho laboral está
consagrado netamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que emana del
artículo 123 constitucional, es una rama del Derecho Público que regula la
relación entre patrones y trabajadores: Es un derecho y un deber social.
En Matamoros, es
cierto, que los salarios no son dignos, los obreros merecen más y mejores
prestaciones, antes (1990) trabajaban 40 horas a la semana y ganaban más, hoy
trabajan 48 horas y ganan menos.
Antes su poder
adquisitivo, les alcanzaba para comer y educar a los hijos, solo trabajaba papá
y mamá se quedaba en casa; hoy solo les alcanza para huevo y una ristra de
chorizo, si bien les va…
Antes de las 8 horas
que trabajan, cuatro equivalía a lo que ellos ganaban y las otras cuatro era la plusvalía de los
empresarios…
Hoy, una hora equivale
a su salario y la plusvalía de los empresarios es de 9 o 10 horas a su favor,
eso es voracidad, esto no es justicia social, dirían Friedrich Engels y Karl
Marx, los padres del socialismo.
Hoy los obreros de
Matamoros, ya no son los analfabetas de antes, muchos de ellos son jóvenes con
estudios de secundaria, preparatoria e incluso algunos entraron a universidades
y tratan de salir adelante, son más revolucionarios: “Obreros unidos jamás
serán vencidos”, pero necesitan que de ellos mismos nazcan liderazgos naturales
y no fabriquen lideres falsos.
Ejemplo de algunas
entrevistas que realice en este movimiento obrero:
Karen “N”, tiene 23
años edad, abandonó la universidad y se metió a la maquiladora porque no
encontró trabajo, es madre soltera y gana mil 200 pesos por semana.
Luis “N”, que tiene 19
años de edad, es un joven de preparatoria y se metió a la maquiladora, porque
su deseo es seguir estudiando, él mismo se paga sus estudios, sus padres son
obreros y ni así les alcanza, para sacar adelante a sus otros 3 hermanos…
Ejemplos como ellos,
hay muchos en las “maquilas”, la falta de empleo para los jóvenes estudiantes
de Matamoros, ocasionan que muchos de ellos se vayan a las maquiladoras, donde
se sigue dando la “explotación del hombre por el hombre”, seguimos sin aprender
de la historia, que la mejor justicia es cuando compartes con justicia.
Volvamos a lo que dice
la Ley Federal del Trabajo, la mejor abogada de los trabajadores, pero también
de los patrones…
Los artículos 132 y 133
de la citada ley, hablan de las obligaciones de los patrones hacia los
trabajadores y si se analiza cada una de esas fracciones, muchos patrones no
cumplen lo que en estos numerales se menciona.
Los artículos 134 y 135
hablan de las obligaciones de los trabajadores, entre ellas faltar al trabajo
sin causa justificada o sin permiso del patrón y otra es suspender las labores,
estas son las más comunes que aplican los patrones contra sus empleados y que
las usan para despedirlos, como recientemente lo han hecho con algunos obreros
que han realizado paros laborales y “huelgas” en Matamoros.
Precisamente el
artículo 440 de la LFT, define claramente qué es huelga y dice: Es la
suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
¡Exclusivamente de
trabajadores!, no dice que por abogados, nada tiene que hacer la abogada Susana
Prieto Terrazas calentándole la cabeza a los obreros de Matamoros, llevarlos a
la plaza, hacer mítines e incluso les ha llamado pendejos a los mismos
trabajadores.
Esta mujer parece más
una payasa de circo, una artista de cine o televisión, que una abogada, ahora
se dice activista social.
Un verdadero activista
social, es aquel que asesora correctamente, en este caso a los obreros y no los
azuza con tomar las calles o las plazas e incluso cerrar los Parques
Industriales, eso es anarquismo.
El 441 agrega que los
sindicatos son coaliciones permanentes…
“La huelga debe
limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo”, reza el 443 y el 445
habla que una huelga es ilícita, cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten
actos violentos contra las personas y las propiedades; caso contrario ocurre
con la huelga justificada que menciona el numeral 446, que es aquella cuyos
motivos son imputables al patrón.
El
procedimiento de huelga
El Procedimiento de
Huelga está consagrado en el artículo 920 de la LFT y dice que esta iniciará
con un pliego de peticiones por parte de los trabajadores… es decir, “necesitamos
el 20 por ciento de aumento de todos los trabajadores y un bono único de 32 mil
pesos por derecho adquirido”.
Pero resulta que muchos
trabajadores se fueron a paro laboral, azuzados por Prieto Terrazas y más de un
ciento ya fueron despedidos.
Este procedimiento de
huelga, deberá contener los siguientes requisitos:
El escrito será
dirigido al patrón llevará las peticiones, anunciarán el propósito de ir a
huelga si no son satisfechas, expresarán el objeto de la misma y señalaran día
y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el proceso
entre el proceso a huelga y el estallamiento).
La fracción segunda del
citado artículo menciona que se presentará por duplicado a la Junta de
Conciliación o arbitraje o Autoridad del Trabajo…La autoridad que haga el
emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes, a la
Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará al Presidente de la misma.
Aquí es importante
ejemplificar que si una empresa tiene 3 mil trabajadores y mil 400 se van a
huelga o hicieran paros de labores y los restantes mil 600 trabajadores
dijeran, “a nosotros no nos interesa la huelga”, les estarían afectando en su
estabilidad económica…
Aquí también entra la
Junta de Conciliación y Arbitraje, a través del actuario para que vaya y haga
el conteo, porque de acuerdo al artículo 451 fracción II se requiere que sea la
mayoría de los trabajadores quienes suspendan las labores, es decir, el 50 por
ciento más uno, sino la huelga sería ilícita…
Como ha sucedido en
Matamoros en algunos casos de trabajadores, que incluso ya fueron despedidos de
su trabajo, azuzados por Prieto Terrazas, que en vez de asesorarlos y
organizarlos correctamente, los trae en mítines y en marchas, donde
perfectamente ella sabe, que bien o mal, quienes representan a los trabajadores
son los dirigentes sindicales en este caso Juan Villafuerte Morales y Jesús
Mendoza Reyes, el que sean buenos o malos lideres eso ya es otro rollo, que se
tendrá que debatir o luchar en el interior de estos sindicatos y no con
manifestaciones callejeras.
Ella no tiene ninguna
personalidad jurídica para representar a los trabajadores, lo único que ha
hecho es usar su lengua y esa no tiene hueso.
¿Por cierto, quién o
quienes le pagaran los boletos de avión a Prieto Terrazas, que no viene sola,
trae sus chogumas?, a poco, los paga de su bolsa y un consejo para los obreros,
la siguiente vez que vayan a la plaza con Terrazas, deberían de llevar un gato…
Si el felino se le va
encima, es que es muy rata y si el gato sale corriendo, es que es muy perra,
¡digo!, porque todo mundo de lengua, se come un plato, esta mujer los va a
perjudicar más, a lo que les pueda ayudar, ella misma les ha dicho en su cara:
“lean no sean flojos”.
Hay dos clases de
honestos: el honesto, honesto y el honesto a huevo.
La fracción tercera del
numeral 920, agrega que el aviso para la suspensión de las labores deberá
darse, por lo menos, con 6 días de anticipación a la fecha señalada, para
suspender el trabajo y con 10 días de anticipación…El término se contará a
partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
La
contestación
El artículo 921 dice
que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje…hará llegar al patrón
la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de
su recibo.
La notificación
producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en
depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga…el patrón
tiene 48 horas después de haber sido notificado para presentar su contestación
por escrito ante la Junta.
El 923 señala:
“No se dará trámite al
escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los
requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el
titular del contrato colectivo de trabajo…El presidente de la Junta, antes
de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse
de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por
escrito la resolución al promovente (en este caso al sindicato).
El artículo 926 abunda:
“La Junta…citará a las
partes a una audiencia de conciliación en la que procurará avenirlas, sin hacer
declaraciones que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o
injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de
los trabajadores y por una sola vez.
“Los trabajadores y
patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados,
podrán solicitar de la Junta… dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión
del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en
el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos del 920”, menciona el
numeral 929 y abunda:
“Si no se solicita la
declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos
los efectos legales”.
El artículo 932, dice
que si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga, fijará a
los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a su trabajo y les
será notificado por conducto de su representación sindical, apercibiendo a los
trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán
terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada…
Declarará que el patrón
no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los
trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar
otros y dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse
el trabajo.
Huelga
ilícita
“Si la Junta…declara
que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de
los huelguistas”, reza el 934 y el 936 establece:
“Si los huelguistas se
niegan a prestar los servicios…el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La
Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de
que puedan prestarse dichos servicios.
El numeral 937, señala
que si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la
decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento
para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso…
Y si la Junta declara
en el Laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a
éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean
procedentes y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese
durado la huelga…
Nos vemos en la próxima
y ahora recuerden:
¡El derecho es la
armadura de la justicia!... “Lo justo es justo porque le parece a Dios o le
parece a Dios porque es justo”, dice la filosofía del Derecho; usted que opina.
¿El movimiento obrero
es justo?... ¿Cumple con la ley?... ¿Entonces cómo puede un movimiento ser
justo y no cumplir con la ley?.
Como dijo Aristóteles:
“La mayor miseria del hombre no es la pobreza, ni la enfermedad, ni la muerte;
sino ignorar porque nace, sufre y muere”.