jueves, 25 de enero de 2018

Los Hércules al mando de Leticia Salazar y sus escoltas de la Marina, cometieron el secuestro y multihomicidio de los hermanos Alvarado Rivera




La recomendación 77/2017 de la CNDH, reveló:

Los Hércules al mando de Leticia Salazar y sus escoltas de la Marina, cometieron el  secuestro y multihomicidio de los hermanos Alvarado Rivera


La CNDH, “encueró” a las corporaciones policiacas de Tamaulipas, y les reúne evidencias del encubrimiento de la desaparición forzada de los jóvenes norteamericanos, para favorecer al Grupo Hércules y a los elementos de la Marina, que intervinieron en el secuestro, robo de vehículos y el multihomicidio de Erika Alvarado Rivera, sus hermanos Alex y José Ángel, y el de su novio José Guadalupe Castañeda.
Alejandro Mares Berrones
El 16 de septiembre de 2014, en el desfile del 204 aniversario de la independencia de México, ya arropada como alcaldesa de Matamoros, Leticia Salazar Vázquez, mostró su poderío militar, secundada por el entonces Contraalmirante de la Secretaria de Marina Armada de México, Víctor Colorado Fernández y el General de la Guarnición de la Plaza, José Francisco Morales Cazares, así como por el Cónsul de Estados Unidos, Thomas Mittnacht…
Su poder político se expandió al militar e hizo desfilar a más de 5 mil elementos encabezados por los cuerpos de seguridad. Víctor Colorado y Morales Cazares, comían de su mano y prácticamente los tenía a sus órdenes y el Cónsul de Estados Unidos, Thomas Mittnacht, era colmado por atenciones por personal de Leticia y de Luis Biasi, al grado que hasta visas de diplomáticos les otorgó, para que vivieran algunos de sus funcionarios en USA.
Ese día, todo fue un espectáculo militar, los marinos se aventaron a rapel desde lo alto de la presidencia municipal e inclusive, se dijo que la propia Leticia Salazar participaría en tal acrobacia, pues también ella había recibido entrenamiento para realizar el ejercicio, ese fue el primer acto, que al final fue realizado por elementos de la Marina Armada de México.
Luego vino el desfile de los contingentes, encabezado por personal y unidades de la Armada de México, elementos y equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional y … el temido Grupo Táctico Operativo de Seguridad Hércules, en el que aparecieron 20 elementos camuflajeados en 8 unidades motrices, fuertemente armados y equipados con alta tecnología para realizar labores de inteligencia, el que Leticia había presentado en su primer informe de gobierno, días antes, el 7 de septiembre  y en cuyo cierre de su mensaje, sentenció: ¡Todos somos Hércules!.
Sin embargo, la relación entre la alcaldesa Leticia Salazar y la Marina, principalmente el Contraalmirante Víctor Colorado Fernández, se empezaron a desquebrajar cuando el 13 de octubre de 2014, se supo que el Grupo Hércules y elementos de la SEMAR, que también formaban parte de la escolta de la alcaldesa, detuvieron a 14 personas en diversos operativos que habían realizado en Matamoros.
Inclusive, a raíz de estos hechos el Contraalmirante Víctor Colorado pidió su cambio y en su lugar llegó el Contralmirante Elías de Jesús Caballero Rosas, quien el 18 de julio de 2016 entregó la comandancia del Sector Naval Militar al Contraalmirante José Manuel Monroy Merino.
De los 14 detenidos por los Hércules y la Marina, 10 de ellos están recluidos  en el Cefereso de Tepic por delitos relacionados con la delincuencia organizada. Los otros cuatro: tres hombres y una mujer, están muertos; se trata de Erika Alvarado Rivera, de 26 años de edad y sus hermanos Alex de 22 años y José Angel de 21; así como el novio de esta, José Guadalupe Castañeda, de 32 años, este último originario del Poblado El Control y los otros de nacionalidad norteamericana.
La recomendación 77/2017
El pasado 28 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 77/2017, sobre el caso de la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria de V1, V2, V3 y V4, en el poblado Control, de Matamoros, Tamaulipas. De esta manera y con esas claves la CNDH, no revela los nombres de los jóvenes asesinados.
La recomendación va dirigida al Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, Secretario de Marina; a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador del estado; a Renato Sales Herebia, Comisionado Nacional de Seguridad; a Jesús de la Garza Díaz del Guante, presidente municipal de Matamoros, en la cual de manera detallada, punto por punto, les da a conocer la forma en la que se llevó a cabo el multihomicidio, de acuerdo a las evidencias recabadas por la propia CNDH quien prácticamente da la orden para castigar a los responsables de estas 4 ejecuciones.
Según el abogado del padre de los jóvenes ejecutados, Jorge Rentería Campos, tanto Leticia Salazar, Luis Alfredo Biasi y Joe Mariano Vega “comandantes” de este grupo, saldrían embarrados en grados de autoría intelectual y material, pues penalmente tendrían la misma responsabilidad, eso lo reveló en conferencia de prensa el pasado 18 de enero de 2018.


Los hechos según se señalan en la recomendación:
El 14 de octubre de 2014, Q1 padre de V1, V2 y V3, todos de nacionalidad estadounidense, presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (Comisión Estatal), en la que manifestó que el 13 de octubre de 2014 sus hijos V2 y V3, el primero de 21 años de edad y el segundo de 22 años de edad, salieron de su casa (ubicada en el poblado de Control) a bordo de los Vehículos 1 y 2 para encontrarse con V1, mujer de 26 años de edad…
…a quien entregarían el Vehículo 1 cerca del Puente Internacional Libre Comercio Lucio Blanco “Los Indios” (Puente Internacional “Los Indios”), en Matamoros, Tamaulipas, para posteriormente dirigirse a Progreso, Texas, E.U.A; que elementos adscritos a la SEMAR y a la PF tenían instalado un retén de revisión en inmediaciones del Puente Internacional Los Indios, que comunica a los Estados de Tamaulipas, México y Texas, E.U.A, y sin motivo alguno se llevaron detenidos a V1, V2 y V3. 4/128
El 3 de noviembre de 2014, Q1 precisó a un Visitador Adjunto de esta Comisión Nacional que de la revisión que efectuaron a V1, V2 y V3, tuvo conocimiento por medio de T1 (Testigo), quien le informó que a sus hijos V1,  V2 y V3…
…“Los estaban checando policías federales y luego llegaron dos camionetas blancas Pick Up, con elementos de la Marina y también elementos Hércules…”. Posteriormente, Q1 se comunicó con V5 (La madre de sus hijos), quien reside en Progreso, Texas, E.U.A., y le refirió que sus hijos aún no habían llegado, por lo cual comenzó a buscarlos en la PGR, en la PGJE, en instalaciones de la SEMAR y de la SEDENA, sin obtener resultado alguno sobre el paradero de sus hijos, ni del motivo de su detención ni bajo el resguardo de qué autoridad se encontraban.
El punto 6, dice:
Al no tener conocimiento del paradero de V1, V2 y V3, los días 16 y 17 de octubre de 2014, Q1 promovió juicio de amparo en contra de la incomunicación de sus hijos y presentó denuncia de hechos ante el AMP de la PGJE, la que junto con las otras indagatorias iniciadas por estos hechos se describen en los capítulos de evidencias y de situación jurídica de la presente resolución.
En el punto 7, la recomendación señala:
Q1 indicó que el 16 de octubre de 2014, mientras transitaba por la Avenida Del Niño, T2 se percató que los Vehículos 1 y 2 en que viajaban V1, V2 y V3 se encontraban dentro del estacionamiento del Comercio 2 (propiedad identificada a Luis Biasi), con giro aduanero…
…cuya función es legalizar vehículos provenientes del extranjero, por lo que Q1 solicitó información a una empleada del negocio sobre cómo llegaron las camionetas a ese lugar, quien le dijo que dos hombres las habían llevado y que uno de ellos solicitó el trámite para regularizarlas, dejándolas en el estacionamiento con el 5/128 argumento que acudirían al día siguiente con la documentación para realizar el trámite correspondiente.
Punto 8:
Asimismo, de los testimonios de T1, T6, T8, T12 a T14, rendidos ante Visitadores Adjuntos de esta Comisión Nacional y que son coincidentes con las investigaciones ministeriales, se conoce que el 13 de octubre de 2014, aproximadamente entre las 11:30 y 12:00 horas, V1, V2, V3, en compañía de V4, se estacionaron a una distancia estimada de 30 metros del Comercio 1, ubicado en el Ejido La Barranca, carretera Reynosa-Matamoros, Tamaulipas, en el cruce con la Carretera Valle Hermoso, cercano al Puente Internacional “Los Indios”…
…momento en el que elementos de la SEMAR y elementos del Grupo Táctico Operativo Hércules Matamoros GTOHM (en lo sucesivo Grupo Hércules), los abordaron para practicarles una revisión corporal, así como de los Vehículos 1, 2 y 3 en que viajaban. Posteriormente, V1 fue asegurada e ingresada a una camioneta blanca, en tanto que V2, V3 y V4 fueron asegurados y maniatados, para después llevárselos en una caravana de vehículos, donde iban los Vehículos 1, 2 y 3, por la carretera con dirección a Matamoros, Tamaulipas.



Encuentra los cuerpos
Punto 9, el hallazgo de los cuerpos:
Finalmente, el 29 de octubre de 2014 elementos del Cuerpo General de Infantería de Marina, al realizar un recorrido de vigilancia en la brecha El Tecolote (El Llano), ubicada dentro del Ejido “Los Cuervos”, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, localizaron cuatro cadáveres, uno del sexo femenino y tres del sexo masculino, identificados por sus familiares como V1, V2 y V3, mientras que el cuarto cuerpo encontrado correspondía a V4, hombre de 32 años de edad…
 La identidad de los cuerpos se corroboró con pruebas genéticas de ADN con resultados positivos. Por lo que respecta a la necropsia realizada a los cuatro 6/128 cadáveres por peritos de la PGJE, se estableció como causa de muerte:
“Traumatismo craneoencefálico, con fractura de cráneo secundario a herida producida por proyectil disparado por arma de fuego”, determinando que el tiempo aproximado de muerte ocurrió entre un lapso de 2 a 4 semanas anteriores a su localización.
En el punto 14, aparece la clave AR1, quien según el abogado del padre de los jóvenes asesinados se trata de Leticia Salazar:
AR1 en su Informe Anual de Ejecución 2013-2014 anunció la depuración de Seguridad Pública de Matamoros, dando de baja a 577 de los 771 elementos que la conformaban, precisando que 140 de ellos pasaron a formar parte de la Policía Estatal; informó que se integró un nuevo cuerpo de seguridad, al que describió como “altamente preparado para realizar actividades de inteligencia y operativos de alto riesgo”; al que denominó “Grupo Hércules”.
En el punto 28, la recomendación menciona como los ejecutaron con el tiro de gracia:
Certificados de defunción de fecha 5 de noviembre de 2014, correspondientes a V1, V2 y V3, donde se estableció como causa de muerte: “traumatismo craneoencefálico con fractura de cráneo secundario a lesión por proyectil disparado por arma de fuego en cráneo”.
En el punto 33, según las evidencias presentadas por la recomendación emitida por la CNDH, se señala y se empiezan a dar las primeras contradicciones:
Oficio 1594/2014 del 20 de noviembre de 2014, suscrito por SP10, del Ayuntamiento Municipal de Matamoros, en el que manifestó que “ningún grupo denominado Hércules pertenece orgánicamente a alguna de las dependencias o autoridades de este municipio toda vez que la función de seguridad pública es proporcionada por la [Policía Estatal]”. Sin embargo, reconoció que “en Matamoros existe un grupo de [la Policía Estatal] asignados al Municipio y que se denominan a sí mismos Hércules y que lo conforman nueve elementos”.
Punto 59, se vuelven a contradecir:
Oficio sin número del 28 de octubre de 2014, signado AR4, de la Coordinación Regional de la Policía Estatal en Matamoros, en el que indicó que “la Coordinación Regional de la Policía Estatal a mi cargo no tuvo conocimiento de los hechos referidos por el denunciante. El Grupo denominado Hércules se encuentra integrado por personal perteneciente a la Policía Estatal y actualmente comisionados proporcionándole seguridad personal a AR1 y bajo el mando directo 18/128 de Seguridad Pública Municipal, por lo que dicho grupo depende operativamente de la persona antes indicada”.
En el punto 91,  AR5 señaló que “el grupo especial Hércules, …es un seudónimo para distinguirnos de los otros policías, quiero aclarar que no existe el nombramiento formal del Grupo Hércules, ya que yo pertenezco a la Policía Estatal”.
En el punto 113, se establece que Leticia Salazar sí acudió al Poblado El Control:
Oficio 037/2015 del 17 de febrero de 2015, por medio del cual SP22 remitió el informe de actividades de Síndicos y Regidores del Ayuntamiento Municipal de Matamoros, del que se desprende que el 13 de octubre de 2014 AR1 acudió al poblado de Control con motivo de un evento de beneficencia.  
Luego el Contraalmirante Víctor Colorado, en el punto 114, negó que elementos a su cargo hayan participado en algún retén y emitió:
Oficio 46014 del 18 de noviembre de 2014, por medio del cual AR13 informó al AMP Militar que “I. NO (NEGATIVO), personal naval estableció un retén a inmediaciones del Puente Internacional Los Indios, de esta plaza, el día trece de octubre de 2014. II NO (NEGATIVO), personal naval realizó la detención de los civiles [V3, V2 y V1] y del señor [V4], en el mes de octubre de dos mil catorce, en esta plaza”.
Todos coparticipes de multihomicidio
En el punto 133, la CNDH, con base en el expediente CNDH/2/2014/7211/Q y su acumulado CNDH/2/2015/2937/Q, determinó la violación a los derechos humanos…al derecho a la vida, así como a la verdad de los 35/128 hechos, en agravio de V1, V2, V3 y V4…
Atribuibles a AR1, AR2 y AR3, servidores públicos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas; a AR13, Comandante de la Primera Zona Naval Militar; a AR4, AR22, AR23 y AR24, servidores públicos responsables del personal de la Policía Estatal; a AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, elementos de la Policía Estatal del denominado el Grupo Hércules…
A AR12, AR14 y AR16, servidores públicos responsables de la supervisión y operación de la PF y a AR17, AR18, AR19, AR20 y AR21, elementos de la PF, por la omisión en su deber de denuncia.
 En el punto 144, de la recomendación, CNDH, les puntualiza:


En el presente caso, a pesar de que ninguna de los servidores públicos aceptó su participación en los hechos y de que no existe constancia escrita sobre la detención que realizaron el 13 de octubre de 2014, porque como se verá fue parte del ocultamiento de la conducta ilícita en que incurrieron…
…las documentales y testimonios integrados a los expedientes de esta Comisión Nacional, permiten acreditar indiciariamente que el 13 de octubre de 2014, V1, V2, V3 y V4 fueron detenidos por personal naval que realizaba funciones de seguridad pública, en coordinación con policías estatales autodenominados Grupo Hércules y que mientras éstos realizaban la revisión de las víctimas y vehículos en que viajaban y su posterior aseguramiento, AR17, AR18, AR19, AR20 y AR21, de la PF, presenciaron la detención arbitraria que ocurrió ese día.
En el 146 y sucesivos, los testigos hunden a la SEMAR y  a los Hércules:
De las declaraciones de T1, T4, T6, T7, T8, T9, T12, T13 y T14, que constan tanto en las AP1, AP2, AP3 y AP4, así como en las entrevistas que Visitadores Adjuntos de la Comisión Nacional les realizaron, resultan coincidentes en señalar que el 13 de octubre de 2014, V1, V2, V3 y V4 fueron detenidos por elementos de la SEMAR y del Grupo Hércules debajo del Puente Internacional “Los Indios”.
“De los testimonios anteriores se desprende que ese día V1, V2, V3 y V4 fueron abordados por elementos de la SEMAR y del Grupo Hércules, en lo que parecía ser una revisión de rutina. Inmediatamente fueron detenidos de forma arbitraria, tal como lo refieren los trabajadores, dueños y clientes del Comercio 1, así como pobladores que transitaron por esa carretera, quienes ese día, debido a la cercanía a la que se encontraban, pudieron observar e incluso escuchar los acontecimientos ocurridos, antes, durante y después de la revisión que realizaron los elementos policiales tanto a los vehículos como a las víctimas, tal como se desarrolla a continuación”…
Para la Comisión Nacional no pasa desapercibido que, de manera contraria a la normatividad aplicable a la Policía Estatal, el Grupo Hércules rendía informes verbales sobre sus actividades a AR2 (Joe Mariano Vega) y que AR3…  y que la conformación del grupo corrió a cargo de AR1 (Leticia Salazar), así como de AR2.
En el punto 165, dice:
“El Grupo Hércules en estricto sentido no formó parte de la Policía Estatal, sino que se creó con personal de esa corporación estatal, pero que se le identificaba como una corporación policial especial, a la que AR1 les creó emblemas que no correspondían a su acreditación, alta de servicio y credenciales de identificación en el servicio público que desempeñaban”.
En el 177, AR1, en su Informe Anual de Ejecución 2013-2014 del Plan Municipal de Desarrollo 2013-2016 y en el marco del Modelo de Policía Estatal Acreditable, informó que se conformó un nuevo cuerpo de seguridad interinstitucional denominado ‘Hércules’, cumpliendo el adestramiento y los exámenes de control y confianza correspondientes, profesionalmente preparado para realizar actividades de inteligencia y alto riesgo para salvaguardar con ello a nuestra Ciudad y a sus habitantes”.
En el punto 184, la recomendación menciona:
La operación y funcionamiento del Grupo Hércules no se encontraba bajo ningún control ni regulación por parte de servidor público alguno; AR2, en declaración ministerial del 31 de octubre de 2014 señaló:
“El resultado de las actividades que realizan los policías estatales el Grupo Hércules, me informan sólo de manera verbal… el combustible para estos vehículos [camionetas con logotipos del grupo proporcionados al Grupo por el Municipio de Matamoros] los abastece el Municipio el departamento de tesorería, la instrucción de sus asignaciones y tareas es escoltar a los funcionario (sic) se lo hago saber a [AR5] de manera verbal…
…y como Oficial Mayor recibí la instrucción de manera verbal de AR1, para girar instrucciones de manera cotidiana a estos nueve policías autodenominados Hércules, y las instrucciones que les doy es con el criterio de que ellos cuentan con un nombramiento para realizar las funciones de protección a los funcionarios, quiero mencionar que yo le asigno a AR1, la custodia con estos elementos”.
En el ponto 210, se la CNDH, hace mención a la contradicción de la SEMAR:
Por parte de la SEMAR, mediante oficio del 23 de octubre de 2014, AR13 negó, en un primer momento, la participación del personal adscrito a la Primera Zona Naval en los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2014, así como que elementos de la SEMAR estuvieran asignados como escoltas de AR1 y AR2.
No obstante, el mismo servidor público en un segundo momento, a través de otro oficio del 23 de octubre de 2014, señaló que el día de los hechos “personal de Infantería de Marina perteneciente a este Sector Naval se encontraba realizando operaciones coincidentes en el poblado de Control… siendo que en dicho poblado personal del H. Ayuntamiento de Matamoros, encabezados por [AR1] se encontraban realizando un evento social... personal de infantería de marina no estuvo a cargo de la seguridad del evento ni de los funcionarios municipales que ahí se encontraban”.
En el punto 211, se habla de:
Mediante oficio del 22 de febrero de 2016 dirigido a esta Comisión Nacional, la SEMAR informó que desde el 15 de julio de 2013, personal de esa dependencia castrense inició el servicio de seguridad física o personal a funcionarios ajenos a esa Institución…
…conformado por un grupo de 39 elementos navales, quienes custodiaban a AR1, AR2, AR3 y a SP15. Se agregó que el mando naval correspondiente, AR3, desconocía la autoridad que solicitó el apoyo de la Institución y las actividades que le fueron solicitadas, sin embargo, sí tenía conocimiento que la seguridad que se otorgaba a los funcionarios del 74/128 Ayuntamiento se realizaba en conjunto con los nueve elementos de seguridad pública del municipio de Matamoros, es decir, del Grupo Hércules.
En el 223, los testigos dicen lo contrario:
Así entonces, los días 11 de diciembre de 2015 y 21 de abril de 2016, Visitadores Adjuntos de esta Comisión Nacional acudieron al CEFERESO N° 4 en Tepic, Nayarit, a entrevistar a T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22, T23, T24 y T25, quienes manifestaron de forma individual que su detención no ocurrió en la hora ni 78/128 la forma en que se indicó en el parte informativo, ya que la mayoría de éstos fueron detenidos cuando se dirigían del trabajo a su domicilio…
…De sus testimonios destaca el modus operandi en que fueron interceptados y las condiciones en que fueron detenidos, ya que de sus testimonios puede advertirse que fueron llevados a un paraje, lugar donde algunos de ellos escucharon a V1, V2 y V3, a quienes distinguían por su acento “americano”, incluso, refieren que entre los detenidos estaba una mujer quien hablaba con otros en inglés en voz baja y que uno de los hombres refirió ser ciudadano americano.





Los ejecutaron
En el punto 224, se habla que los testigos T17, T19 y T22 fueron precisos al ubicar en el lugar de la detención a V4, a quien lo identificaban como “N”, resultando ser que todos coinciden en que estas personas no fueron presentadas ante el Ministerio Público y que, en el lugar donde estaban detenidos y golpeados llegó AR1 y les dio la orden a los miembros de la SEMAR y del Grupo Hércules de que los pusieran a disposición del Ministerio Público.
En el 232, la Comisión Nacional advierte que tanto los elementos de la SEMAR y del Grupo Hércules que participaron en la detención de V1, V2, V3 y V4 ocurrida el 13 de octubre de 2014 en las inmediaciones del Puente Internacional Los Indios, como los servidores públicos AR1, AR2 y AR3, ocultaron y toleraron la actuación de quienes prestaban sus servicios de seguridad pública en el Municipio.
En el punto 245, se concluye:
En conclusión, en el presente caso se acreditó la desaparición forzada de V1, V2, V3 y V4, atribuible a AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11 y a elementos del Primer Sector Naval de la SEMAR, con la anuencia de AR1, AR2 y AR3, servidores públicos del Municipio de Matamoros, AR4, AR22, AR23 y AR24 servidores públicos estatales, AR13 responsable del sector naval y de los 86/128 elementos de la SEMAR y AR12, AR14 y AR16, , servidores públicos encargados del control y supervisión del personal que prestaba labores de seguridad en Matamoros, Tamaulipas…
…Y AR17, AR18, AR19, AR20 y AR21, oficiales de la PF. Sobre los elementos de la PF, si bien no realizaron la detención, sí estuvieron presentes en el lugar y hora en que se realizó la detención y la presenciaron, omitiendo dar parte de lo ocurrido y luego negaron y ocultaron haber estado presentes cuando las víctimas fueron detenidas de manera ilegal.
Cínicos
En el 248, se señala que Q1 y T2 refieren que arribaron miembros del Grupo Hércules y de la SEMAR, a quienes Q1 les refirió que se encontraba en la agencia aduanera en razón de que en ese lugar se percató estaban los vehículos de sus hijos y por ello pregunta quién los había llevado hasta ese sitio, ya que sus hijos desde el 13 de octubre de 2014 estaban desaparecidos.
En respuesta, miembros del Grupo Hércules y de la SEMAR les permitieron llevarse los vehículos de V1, V2 y V3 al domicilio de Q1, siendo escoltados por los propios miembros del Grupo Hércules, agregando que en un primer inicio no encontraban las llaves de los vehículos, pero después sin mayor trámite o diligencia ministerial alguna, una de ellas fue entregada a Q1 por un elemento del Grupo Hércules, mientras que las otras llaves fueron entregadas por una persona que vestía de civil, quien se identificó como encargado de la SEMAR.

En el punto 313, la CNDH recomienda  al Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, Secretario de Marina; a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador del estado; a Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad, a Jesús de la Garza Díaz del Guante, presidente municipal de Matamoros, lo siguiente:
La reparación integral del daño por las violaciones a los derechos humanos de V1, V2, V3 y V4, en términos de la Ley General de Víctimas… la atención médica, psicológica y tanatológica necesaria, con calidad y calidez, a las víctimas indirectas de V1, V2, V3 y V4, de acuerdo a las especificaciones realizadas en el presente documento, hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Se proporcione a la PGR los elementos de información y documentación que le sean requeridos para la debida integración, perfeccionamiento y determinación de la AP4 (Averiguación Previa), iniciada con motivo de la desaparición forzada de V1, V2, V3 y V4, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.
Se colabore respecto de la denuncia y queja que esta Comisión Nacional presente ante la PGR y la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina… se incorpore copia de la presente recomendación en el expediente personal de AR13, para que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en que participó, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Y al actual Presidente Municipal de Matamoros, Jesús de la Garza Díaz del Guante, le recomendó:

Instruir a quien corresponda, a efecto de que se incorpore copia de la presente recomendación en los expedientes personales de AR1 (Leticia Salazar), AR2 (Joe Mariano Vega) y AR3, para que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrieron, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.